El proyecto de Código Penal que aprobó el Senado en primera lectura contempla condenas de hasta 20 años de prisión por violación sexual, pero reduce la pena a 10 años si la agresión ocurre dentro de una relación de pareja, bajo la figura de «actividad sexual no consentida».
Puntos claves del proyecto:
- Violación sexual: Penetración sexual sin consentimiento mediante violencia, amenaza, sorpresa o engaño. Se contemplan penas más severas en casos de mutilación, víctimas menores de edad, pluralidad de agresores o uso de armas. La pena máxima por este delito es de 40 años de prisión si causa la muerte de la víctima.
- Actividad sexual no consentida en la pareja: Se configura cuando se utiliza engaño o intimidación, se altera la capacidad de la víctima mediante sustancias narcóticas o se la obliga a participar en un trío sexual. La pena para este delito es de hasta 10 años de prisión y el pago de hasta 20 salarios mínimos.
- Otras agresiones sexuales: El proyecto también tipifica como delitos el contacto físico lascivo con y sin acceso carnal, los cuales también se consideran en la categoría de «actividad sexual no consentida» entre parejas.
Discusión y controversia:
La diferenciación entre violación sexual y actividad sexual no consentida en el contexto de las parejas ha generado debate. Algunos legisladores respaldan la reducción de la pena en estos casos, mientras que otros consideran que esta distinción minimiza la gravedad del delito.
El proyecto de ley aún se encuentra en revisión y deberá ser aprobado en segunda lectura antes de su promulgación. Se espera que la discusión en torno a la diferenciación entre violación sexual y actividad sexual no consentida continúe en las próximas etapas del proceso legislativo.
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