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Lisandro Torres al dia

Trump impone aranceles de 12.5% a RD por trabajo forzoso

julio 23, 2026
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WASHINGTON D. C. — El Gobierno de Estados Unidos, encabezado por el presidente Donald Trump, confirmó la aplicación de nuevos aranceles adicionales de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de 60 economías, entre las que figura la República Dominicana. La decisión responde a una investigación gubernamental que concluyó que dichos países carecen de controles o legislaciones efectivas para evitar el comercio de bienes elaborados mediante trabajo forzoso.

​La medida entrará en vigor a las 00:01 horas de este viernes 24 de julio, en coincidencia con la expiración del arancel temporal generalizado del 10 % que Washington mantenía vigente.

​Detalles de la medida y su impacto regional

​Según la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), la disposición abarca a socios comerciales que representan aproximadamente el 99,4 % de las importaciones totales del país. La estructura impositiva se fijó según las evaluaciones de la USTR sobre los marcos normativos contra el trabajo forzoso en cada nación:

  • Arancel del 12,5 %: Se aplica a la República Dominicana, Costa Rica, Panamá y decenas de naciones —incluidas Japón, Corea del Sur y Suiza— consideradas por el informe sin normativas o mecanismos de prohibición de trabajo forzoso alineados con los estándares estadounidenses.
  • Arancel del 10 %: Se asignó a 17 socios comerciales que cuentan con prohibiciones parciales o acuerdos bilaterales específicos en la materia, tales como Canadá, México, Guatemala, Honduras, El Salvador y el Reino Unido.
  • China: No fue incluida en el listado por encontrarse bajo un régimen arancelario específico y previo.

​En el caso dominicano, la tasa gravará los productos destinados al mercado estadounidense con la tarifa del 12,5 %, con excepciones puntuales aplicadas a ciertos renglones industriales.

​Marco legal y justificación

​La medida se fundamenta en las indagaciones iniciadas en marzo de 2026 bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, un instrumento legal que faculta al Ejecutivo estadounidense para aplicar sanciones u homologar gravámenes cuando determina que prácticas comerciales extranjeras lesionan el comercio de su país.

​Desde la Casa Blanca se sostuvo que la falta de aplicación estricta contra el trabajo forzoso otorga a las empresas extranjeras una «competencia desleal» frente a los productores estadounidenses. Asimismo, representantes de la administración indicaron que la transición directa entre el arancel temporal saliente y el nuevo esquema bajo la Sección 301 busca brindar certidumbre a las operaciones de importación sin superponer impuestos.

Excepciones clave: Quedaron exentos de este nuevo gravamen el petróleo, el gas natural, los fertilizantes, mercancías sujetas a acuerdos preferenciales específicos (como ciertos componentes del T-MEC) y insumos que no se producen en territorio estadounidense.

 

​Antecedentes

​El dictamen formalizado por la USTR surge tras el cuestionamiento judicial de las vías ejecutivas previas empleadas para fijar aranceles globales. Con la activación formal de las conclusiones de la investigación de la Sección 301, el Gobierno estadounidense reconfigura su política comercial hacia esquemas bilaterales basados en el cumplimiento de normativas laborales internacionales.

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