
La Ley 135-11, vigente desde el año 2011, en su artículo 79 establece penas de hasta 20 años de cárcel para «toda persona que, por cualquier medio, transmita el VIH de manera intencional a otra».
Esta ley busca proteger la salud pública y prevenir la propagación del VIH, penalizando actos dolosos que pongan en riesgo la salud de otras personas.
La tipificación de este delito se basa en la intención y el conocimiento de la persona portadora del VIH de transmitir el virus a otra persona. Para que se configure este delito, se debe demostrar que la transmisión se realizó a sabiendas del estado serológico positivo del portador y con la intención de contagiar a la otra persona.
La ley contempla las siguientes agravantes:
- Si la víctima es menor de edad o está en estado de vulnerabilidad.
- Si la transmisión se produce como resultado de una violación sexual.
- Si el portador del VIH reincida en el delito.
Penalización de la divulgación de la condición de VIH
Los artículos 13 y 77 de la ley establecen una multa de hasta diez salarios mínimos para quien divulgue pública o privadamente la condición de VIH de una persona sin su consentimiento.
Prohibición de pruebas de VIH a empleados
La ley prohíbe a los empleadores privados exigir pruebas de VIH a los candidatos a un puesto de trabajo. Si un empleador infringe esta norma, puede ser multado con hasta cincuenta salarios mínimos. En el sector público, esta acción podría derivar en una demanda por daños y perjuicios.
Gracias a los avances en los tratamientos, el VIH se ha convertido en una condición manejable. Las personas que viven con el virus y reciben tratamiento adecuado tienen una expectativa de vida similar a la de la población general.
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